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Fallos: 26:446 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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—." FALLOS DE LA SUPREMA CORTE estos artículos tan solo como de calidad diferente de aquellos, siendo así que son distintas especies, y en oposicion al artículo 1099 la acumulacion de los' derechos al valor comisado, pues que segun el artículo citado aquellos deben deducirse del comiso.

Por estas consideraciones, declaro caidas en comiso sesenta y tres pipas vino tinto español, doce medias pipas del mismo vino, quince bordalesas vino francés y la diferencia de valor entre sesenta y seis cajones ajenjo, cincuenta cajones vermouth francés introducido y veinte y seis cajones cidra, cuarenta de vino francés ordinario, cincuenta de ginebra con cuatrocientos cincuenta litros; y sujetos al pago de dobles derechos, la diferencia de valor entre treinta cajones aceite de cinco arrobas é igual número de cajones de aceite Nice embotellado, debiendo ser abonadas estas diferencias hasta la suma demandada, al precio de tarifa en la épora en que tuvo lugar el fraude, por el demandado Nicanor Bernales, prévia liquidacion por la Administracion de Rentas del Uruguay ; adjudicándose el valor decomisado al empleado D. Manuel Camelino que denunció el fraude, prévio pago de los derechos fiscales que serán deducidos del valor comisado, de acuerdo con el artículo 1029 de las Ordenanzas citadas, dejando á salvo al Procurador Fiscal las acciones ú que diere lugar el resultado de la inquidacion y los que resulten de estos autos contra terceros. Hágase saber con el original y no siendo apelada archívese.

Manuel de T. Pinto.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-446

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