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Fallos: 26:438 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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ma PALLOS DE LA SUPREMA CORTE indemnizacion por la privacion de la propiedad de dicho edificio y todo el terreno que él ocupa, que ván á sufrir en virtud de lo ordenado en la ley de 4 de Agosto del año próximo pasado, pudiendo la Municipalidad proceder á la ocupacion, una vez consignada es: cantidad. Las costas serán satisfechas por mitad, como lo prescribe el artículo 18 de la ley de expropiacion, por cuanto el precio fijado no excede á lo ofrecido por la Munieipalidad. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Virgilio M. Tedin.

Fatio de la Corte Suprema Buenos Aires, Mayo 1° de 1684.

Vistos: Considerando en cuanto al recurso por apelacion concedida en relacion y no libremente; que el artículo seis de la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis establece la tramitacion que debe observarse en los juicios de expropiicion, disponiendo que se proceda verbal y sumariamente, con la intervencion de los peritos que las partes nombren para apoyar sus pretensiones ; que ademas, en esa instancia, los interesados han alegado estensamente todo lo que han creido conveniente á sus derechos; se confirma, por esto, el auto apelado de foja ciento noventa y nueve vuelta.

Considerando, en cuanto á los recursos de nulidad y apelacion tambien deducidos contra la sentencia del Juez de Seccion, por la que fija el valor que debe pagarse por la expropiacion del edificio denominado Recoba-Vieja; que en dicha sentencia ban sido tomados en atenta y debida consideracion los estensos y prolijos alegatos de las partes, la tasacion é informes de los peritos, las condiciones del edificio á expropiar, y cuantos antecedentes é informaciones particulares se ha creido oportuno traer al de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-438

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