436 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ante el Tribunal de Apelacion, cuanto porque, la duplicacion del valor que se le atribuye en el corto espacio de 2 años, precisamente cuando los rumores de expropiacion que desde años atrás amenazaban á los propietarios, segun la espresion de su representante, empezaban á tomar las formas claras de un proyecto de ley que no tardaría en convertirse en precepto ineludible, hacen tan sospechosa la avaluacion, como la falta de reclamo por parte de los interesados, puesto que, para la fijacion y percibo de alquileres y para las enagenaciones en plaza, no debian temer una avaluacion baja ; 15" Que el representante de los propietarios conceptúa erróneamente, apoyándose en la palabra i: demnizacion que la ley emplea en varios artículos, que toda expropiacion la supone necesariamente en el sentido jurídico de la palabra, deduciendo de allí que no es solamente el valor venal del bien que se le quita, lo que la autoridad expropiante está obligada á satisfacer en todo caso, sinó una indemnizacion por el solo hecho de la expropiacion, aparte de ese valor venal, que llega hasta comprender el perjuicio indirecto que sufrirán lus expropiados ú causa de la dificultad de encontrar colocacion luerativa á la suma que perciban, cuyos elementos hace concurrir para elevar sus pretensiones á veinte millones; pero para fijar el verdadero significado y aleance de la palabra indemnizacion, cuando esta debe intervenir en ese carácter en la expropiacion, basta recordar las que pronunció el Senador Dr. Alsina, en la discusion de la ley: «Observo, decia, que en este proyecto, como en el de la-utra Cámara, siguiéndose el estilo de las Cámaras Francesas, se usa á veces ya promiscuamente, ya indistintamente, la palabra precio ó indemnizacion,cuando evidentemente son cosas muy distintas. En una expropiacion ha de haber siempre lugar á un precio, y puede, sin embargo, no haber indemnizacion, porque esta solo se aplica cuando resultan daños y perjuicios de un hecho ó de un acto; por ejemplo, si el
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-436¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
