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Fallos: 26:443 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 48 pesar de la contradiccion de marcas y números con el manifiesto general ( planilla de f. 96).

Que en consecuencia, la carga conducida por el « Onir >» fué recibida é introducida á plaza por N. Bernales, sin que la Aduana observase sobre la disconformidad de los efectos manifestados con los desembarcados ; y sin que la casa consiguataria hiciese tampoco reclamo alguno por estas diferencias al agente de vapores, lo que se comprueba por el informe de éste al pié del manifiesto de f. 16, el que no ha sido contradicho por la parte demandada.

Y considerando: 1° Que por el artículo 1025 de las ordenanzas de Aduana es declarado como fraude sujeto á pena, toda falsa manifestacion y toda falta de requisito; y por el artículo 1026, todo hecho que tienda 4 disminuir indebidamente la renta; 2 Que en el presente caso h .y una falsa manifestacion probada, la que ha dado lugar á que se paguen menos derechos que los que por ley corresponden, manifestando cuarenta pipas de vino en vez de ciento tres que se introdujeron, 85 bordalesas en vez de 100, veinte y seis cajones cidra, cincuenta frasqueras ginebra, cuarenta cajones vino francés ordinario en vez de sesenta y seis cajones ajenjo y cincuenta de vermouth francés, y treinta cajones aceite Nice en botellas de una docena, por treinta de aceite de á ciento cinco la arroba, y dejando sin manifestar doce medias pipas vino; 3" Que estos hechos punibles son imputables al demandado Don Nicanor Bernales, por ser él como consignatario el autor de la falsa manifestacion para despacko; no siendo justificacion ni escusa bastante el haber presentado el manifiesto en conformidad con la cuenta de la casa cargadora en Montevideo:

1° porque dicha cuenta es evidentemente falsa y formulada probablemente al solo objeto de facilitar ¡a defraudacion, pues está en contradiccion con el manifiesto original de la misma

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-443

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