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Fallos: 26:434 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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43 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Motivos muy plausibles, debe creerse que el edificio daba lo mas que él podria producir, segun las reglas de la oferta y de la demanda. Con estos antecedentes, puede estimarse fundadamente, que si los propietarios hubiesen tratado de enajenarla privadamente, su valor comercial, no habria pasado de la suma indicada; 14" Que la posibilidad de duplicar ó triplicar esa renta, haciendo nuevas construcciones, de que hace mérito el perito Moreno para elevar su estimacion á ma: de 20.000.000 de 4, es un elemento eventual y problemático, que se aparta de la base fundamental de la expropiacion, que es el estado actual de las cosas, por cuyo motivo no puede ser tomado en consideracion, con arreglo al texto espreso del artículo 16 de la ley de Setiembre de 1806, Es evidente que nuevas construcciones en un edificio, anmentan su valor venal y pueden elev.r su productividad ; pero mientras no estén hechas, la posibilidad de ejecutarlas, no tiene mas valor que el que la demanda en plaza atribuye al terreno. La presuncion mas favorable es que su rendimiento estaria en la misma proporcion con relacion al'capital empleado, que la generalidad de las construcciones. De otra manera, no se esplica satisfactoriamente porqué los propietarios no las han efectuado desde 20 años atrás ; 12" Que los informes recojidos de personas caracterizadas y competentes, entre ellas corredores que hacen profesion de la compra y venta de propiedades en esta Ciudad, lo que les pere mite apreciar con exactitud la relacion entre la oferta y la demanda, que es uno de los elementos determinantes del valor de las cosas, confirman las conclusiones establecidas en los considerandos precedentes. Los señores Gutierrez y Lavarello manifiestan (informe def. 40) que, en general, las propiedades situadas al rededor de la Plaza de la Victoria no han obtenido en plaza los precios mas elevados, y son poco ó nada solicitadas por los compradores, y recuerdan que una finca situada en '

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-434

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