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Fallos: 26:433 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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y desierta desde las primeras horas de la noche; poco aparente de consiguiente, para el establecimiento de negocios importantes que requieren para su desenvolvimiento y prosperidad, el mayor contacto posible con el público consumidor.

Bajo ese punto de vista, puede afirmarse, pues, que el Pasaje Roverano, las propiedades mencionadas en la calle de Victoria, de la esquina de Piedad y San Martin, de la calle Reconquista, en la de Perú, están en mejores condiciones que la Recoba.

Su mucho frente es tambien una ventaja aparente, 6 por lo menos, no de la magnitud que le atribuye el perito Gúiraldes, precisamente á causa de su poco fondo que no permite dar ú sus cuartos, única construccion pasible, las comodidades, seguridad, higiene, etc., que son elementos complementarios indis= pensables para cualquier establecimiento en condiciones vent:josas, siendo sin duda estos inconvenientes los que han alejado, en todo tiempo, de ese paraje las lujosas joyerías, tiendas y bazares que se vén en otras calles, representando fuertes capitales y de consiguiente, elevados alquileres; 10" Que el representante de la Municipalidad, ha afirmado sin contradiccion de parte de Anchorena, que la renta que produce mensualmente la Recoba, solo alcanza á la cantidad de 42,000 y mi; mensuales, segun datos (dice en su memoria), cuya exactitud han reconocido los propietarios, estimación esplícitamente confirmada por el perito de aquellos Sr. Moreno, quien en sus conclusiones establece que la Recoba produce próximamente 500,000 y mi, anuales, cuya renta, calculada al 7 °, anual, no obstante que á propiedades ventajosamente situadas puede atribuirseles una renta de 10 °/, próximamente, segun informaciones verbales recojidas por el Juzgado, corresponderia á un capital de 7.200,000 $ m/,. Si aquella renta no representa el máximun de lo que puede producir la Recoba, no lo han demostrado los propietarios. La presuncion, sin embargo, les es desfavorable, y mientras no sea destruida por pruebas ó T. xvi 3

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-433

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