Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:435 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

Recoba nueva, compuesta de 18 varas de frente por 70 de fondo y regularmente edificada, ha sido sacada dos ú tres veces ú remate, y su propietario no ha podido conseguir mas de mil pesos por vara, habiendo fuerte demanda por otras ubicadas á cuadra y media 6 dos cuadras de la Plaza, en las calles de Victoria, Rivadavia y Piedad. El Sr. D. Félix Pico (informe de foja 44), recuerda una venta hecha por él mismo 4 D. Nicolás Anchorena, de una finca en la calle de Piedad entre Reconquista y 25 de Mayo, de 26 varas de frente por 48 de fondo, á razon de 1121 $ m/, la vara cuadrada ; otra de ura casa situada frente al Club del Progreso, 4 1905 $4 mí, la vara cuadrada, y la que realizó D. Cárlos Lumb, de las tres propiedades donde se construye la nueva Bolsa de Comercio, á razon de 1382 f la vara.

El mismo perito de la parte de Anchorena, Sr. Gúiraldez, en su informe al Intendente Municipal, f. 42, manifiesta que el precio de propiedades situadas en la Plaza de la Victoria y sus inmediaciones, habia variado entre tres y ocho mil pesos la vara cuadrada; 13" Que á lo espuesto puede agregarse, como un dato concluyente, que este mismo edificio de la Recoba fué tasado por mandato judicial, y por perito nombrado esclasivamente por los interesados, en los autos testamentarios del Dr. D. Manuel Tomás Anchorena, en la suma de 7.038,117 y m;., en todos sus ramos, en aquella época, no olvidada todavía, en que la propiedad raíz en esta Ciudad llegó á adquirir precios fabulosos € inverosímiles; y si bien es cierto que aparece adjudicada por 9.000,000, el aumento proc:de de un ucto voluntario y arbitrario de los herederos, y no como resultado de nueva apreciacion pericial por motivos que el Juzgado no debe investigar; 14° Que la avaluacion para la cuotacion de la Contribucion Directa, no es un dato que pueda tomarse en consideracion, tanto porque se hace comunmente por personas que no tienen conocimientos periciales y sujeta siempre á rectificacion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos