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Fallos: 26:415 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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El área total á que pertenece la parte por expropiarse, se compone de 215 varas de frente y 1.550 varas de fondo; y habiendo pertenecido á varios propietarios, éstos lo vendieron en Noviembre del año pasado á Marc por el precio de 1.200 $ bolivianos billetes; estando ya ese terreno cruzado por la vía férrea desde que esta se construyó, há muchos años, sin que hasta hoy se haya inicado vi gestionado expropiacion por parte de los que fueran sus dueños, ni por la Fiscal.

Adquirido por Mare, éste se presenta por este juicio demandando el pago de la parte ocupada por la vía, que es de, dos y media cuadras cuadradas, poco mas 6 ménos, segun lo expresa el perito Alvarado 4 foja 7, como tambien la indemnizacion de los perjuicios de fraccionamiento, pues el terreno de forma cuadrilonga, queda cortado casi diagonalmente, segun se vé por el cróquis que acompaña á foja 1".

No' conformes las: partes en el precio, nombraron de comun consentimiento para fijarlo, como perito, 4 D. Elías Alvarado quien se espide apreciando en 1.225 f el valor del terreno tomado por la vía, ó sean las dos y media cuadras, y en 650 $ de la misma moneda, el perjuicio de fraccionamiento.

Disconforme el Fisca! con esta regulacion, que reputa extraordinariamente exagerada, en razon de que 20 dias antes de la demanda el mismo Marc habia comprado el total del terreno en solo 1.200 4 bolivianos billetes, se opone abiertamente á ella, fundándose en la escritura presentada por dicho Marc para acreditar su propiedad ; fortificando su oposicion con que el mismo Sr. Cilveti, apoderado del demandante, como miembro de la casa « Cilveti y Rodriguez», habia ven— dido en esos dias en remate público, terrenos en mucho mejores condiciones en todo sentido, á ochenta y tantos pesos biiletes la cuadra cuadrada, como se comprueba por el aviso público de esa casa corriente á foja 9; mientras que cl terreno de que hoy se trata, resultaba tasado como á razon de 500 jf la

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-415

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