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Fallos: 26:393 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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como declaro, que D. Manuel S. Cavia es dueño del terreno que posee con buena fé D. Juan B. Parodi, y que éste está obligado á entregarlo á aquel en el estado en que se halla, prévio pago del justo valor de las mejoras necesarias 6 útiles, las que serán avaluadas por peritos que nombrarán las partes dentro de 8 dias desde que quede ejecutoriada esta resolucion, dejando á salvo los derechos de Cavia para cobrar los frutos percibidos desde el dia de la notificacion de la demanda de conformidad al artículo 83, títulu De la posesion, Código Civil.

Hágase saber con el original y repóngase. "a Cárlos Luna.

Fallo de la fuprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1884.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ochenta y uno, y devuélvase, debiendo ordenar el Juez de Seccion la reposicion de sellos.

J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.—S. %. LASPIUR.— . D. PIZARRO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-393

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