CAUSA XXXEV
Don Fidel S. Cavia, sobre exencion del servicio de guardia nacional.
Sumario. — No es imposibilidad física que exceptúe del servicio de guardia nacional, la lesion en un ojo que no impide distinguir los objetos, y permite prestar el servicio sin peligro de la salud.
Caso. — Se comprende por el Fallo del Juez Federal Corrientes, Agosto 14 de 1883.
Y vistos: Considerando: 1° Que si bien resulta justificado por las declaraciones de los testigos Vasquet, Rojas y el doctor Santos, corrientes desde foja 4 vuelta hasta 9, y el informe de los facultativos doctores Graciano y Fainardi á foja 13, que el jóven D. Fidel Cavia tiene lesionado el ojo izquierdo á consecuencia de un golpe que recibió, cuya lesion le impide en parte su funcionamiento, principalmente para los rayos que
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:398
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-398
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos