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Fallos: 26:398 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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CAUSA XXXEV
Don Fidel S. Cavia, sobre exencion del servicio de guardia nacional.

Sumario. — No es imposibilidad física que exceptúe del servicio de guardia nacional, la lesion en un ojo que no impide distinguir los objetos, y permite prestar el servicio sin peligro de la salud.

Caso. — Se comprende por el Fallo del Juez Federal Corrientes, Agosto 14 de 1883.

Y vistos: Considerando: 1° Que si bien resulta justificado por las declaraciones de los testigos Vasquet, Rojas y el doctor Santos, corrientes desde foja 4 vuelta hasta 9, y el informe de los facultativos doctores Graciano y Fainardi á foja 13, que el jóven D. Fidel Cavia tiene lesionado el ojo izquierdo á consecuencia de un golpe que recibió, cuya lesion le impide en parte su funcionamiento, principalmente para los rayos que

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-398

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