ss PALLOS DE LA SUPREMA CONTE
CAUSA XXXI
Bunge y C°, contra los herederos de D. Manuel A. Linera, por mejor derecho á un campo ; sabre pruebas.
Sumario. — La produccion de pruebas fuera del municipio del asiento del Juzgado, no debe admitirse, si no se ha pedido con arreglo al artículo 95 de la ley nacional de Procedimienos. — Caso. — En la causa de Bunge y C°" con Linera, seguida ante el Juzgado Federal del Paraná, esta parte pidió, dentro del término, la produccion de pruebas en la ciudad de Buenos Aires, acordándosele para ello diez y ocho dias mas de término.
Estando por vencer el término ordinario de los treinta dias, pidió producir pruebas en Gualeguaychú, y el Juez accedió.
Bunge y C° pidieron revocatoria. " Falle del Juez Federal Parana, Enero 28 de 1884.
Los Jueces no pueden hacer restricciones al derecho de los litigantes, que la ley uo ha establecido. Elartículo 92 de la ley judiciaria, declara ordinario el término para producir prueba |
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:388
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