actual poseedor es de buena fé; puesto que estando abandonado el terreno y no habiendo ocurrido el Sr. Escobar, dueño del mismo, á hacer registrar, su título como lo prevenia el aviso publicado en el periódico « La Esperanza » que corre ú foja 61, y no constando que lo hubiese ocupado alguna vez 6 puesto algun trabajo, habia razon para que fuese considerado como propiedad municipal ; 3" Que el no haberse publicado la denuncia por los periódicos, no hace presumir que aquella Corporacion y el comprador procedieron de mala fé; pues consta que se hizo la publicacion por medio de carteles que se fijuron en los lugares públicos, como lo prescribe la ordenanza respectiva, no pudiendo exigir otra cosa el propietario negligente que deja abandonado su fundo por un número considerable de años ; ni tampoco induce mala fé el haber Brusso utorgado el título de propiedad á favor de Parodi ante el Juez de Paz y dos testigos como lo permite la ley, y si no han sido aún reducidos á escritura pública, pueden serlo cuando se quiera, especialmente desde que el vendedor confiesa que vendió y hasta ha compa"— recido al juicio á sostener sus derechos y los del comprador; 4° Que segun lo dispone especialmente el artículo 78, título Ne la posesion, el poseedor de buena fé tiene derecho para retener la cosa hasta ser pagado de los gastos necesarios ó úti= les; y por lo tanto, "sbiendo espuesto los demandados que han hecho mejoras necesarias y útiles en el terreno que poseen, no puede el dueño exigir su entrega hasta que no pague estos gastos, los cuales deben ser tasados por peritos, que los determinarán, teniendo presente el estado actual de la finca, pues habiendo sido un terreno insulto cuando lo ocuparon los actuales poseedores, tienen derecho para cobrar esas mejoras con arreglo ú los artículos 77 título De la Posesión, y 16, título De las obligaciones de dar del Código Civil. Por estos fundamentos, definitivamente juzgando fallo y declaro que debo declarar,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:392
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