de la Provincia de Buenos Aires les habia prometido escriturarles la propiedad de las posesiones, á un precio inferior al fijado por las leyes vigentes, dictándose en 12 de Octubre de 1870 la ley que lo estableció en 300 $ m/c por cuadra, demandaron al Gobierno de dicha Provincia para que se le obligara á escriturarles la propiedad á ese precio, 6 á indemvizarles los daños y perjuicios por falta de cumplimiento.
La ley de 1870 imponia á los colonos el deber de manifestar la aceptacion de la oferta de venta, dentro de cuatro meses.
El representante de la Provincia demandada opuso excepcion dilatoria de defecto en el modo de proponer la demanda, por no haberse acompañado los documentos relativos á la manifestacion mencionada.
El apoderado de los demandantes acompañó los documentos relativos á cuatro de ellos, diciendo que no tenia los de los demas en su poder, y que el hecho de no acompañarlos no constituya defecto legal en la demanda.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 22 de 1881.
Vistos: Habiéndose presentado por el actor los documentos relativos á la demanda, que dice existen en su poder, y no siendo tampoco defecto legal en el modo de proponerla su falta de presentacion, no ha lugar á la excepcion propuesta, y el representante del Gobierno de Buenos Aires conteste derechamente el traslado conferido á foja veinte.
3. B. GOROSTIAGA— ULADISLAO FRIAS.
—8. 1. LASPIUR. — M. D. PIZARRO.
——— mE NED
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-387¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
