la ley de Procedimientos Nacionales, entre los cuales no se encuentra el de no presentarse los documentos que se invoquen, no ha lugar, con costas, á la excepcion opuesta y contéstese derechamente el traslado de la demanda.
Indoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1884.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y dos, y repuestos los sellos devuélvase.
3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR, —M. D. PIZARRO.
LU
— is —
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:397
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