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Fallos: 26:395 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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sus estudios en Universidades estrangeras, antes de ser admitidos á la práctica en nuestro foro, acrediten que conocen la legislacion por que él se rige.

El Dr. Socei no se ha dado cuenta de las prescripciones en que apoya su singular gestion.

Las declaraciones generales de la Constitucion no son fuentes de poderes perse; ni pueden conferir á los Poderes existentes, mas atribuciones que aquellas que las disposiciones determinadas les hayan conferido. De que el Poder Ejecutivo deba velar por el bien general, por ejemplo, no se desprende que pueda declarar la guerra al Gran Turco, por sí y ante sí, aunque la guerra en efecto consultára la prosperidad de todos. De que cada uno pueda ejercer su industria libremente, no se deduce que puedan los abogados y los médicos prescindir de las pruebas de suficiencia que se han juzgado indispensibles para evitar mayores males.

Sirvase V. E. volver al interesado los títulos que ha acompañado para que ocurra donde corresponda.

Eduardo Costa.

Feo de la fuprema Corto Buenos Aires, Abril 3 de 1884.

No interviniendo ante los Tribunales Nacionales, otros abogados que los facultados para ejercer esta profesion, por los "——Teiunales de Provincia y de la Capital, ocurra el solicitante, como dice el señor Procurador General, ante quien corresponda, Devuélvasele al efecto, los títulos acompañados, repónganse los sellos y archívense.

4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS.—8. M. LASPIUR.
— N.D. PISANDO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-395

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