Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:369 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XXVII
D. Agustin B_ Miguens contra D. Pedro Elizalde y C°; sobre despojo y daños y perjuicios.

Sumario. — Es inadmisible la calificacion de despojo, atribuida á la entrega de mercaderías, hecha con consentimiento de su dueño.

Caso. —Se halla referido en el siguiente Falle del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 15 de 1883.

Vistos estos autos seguidos por D. Agustin Benito Miguens contra los señores Pedro de Elizalde y C°.

Resultando: Que en el mes de Octubre del año próximo pasado se presentó al Juzgado el primero manifestando que habia tenido establecida una casa de Sastrería y Ropería por mayor y menor en la calle de Rivadavia N° 464 y 468, con un capital que excedia de 16,000 $f; que entre los acreedores de la casa figuraban aquellos señores por pagaré no vencido, y el Banco Nacional por 2520 ff: que iniciada la ejecucion por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos