Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 17 de 1883.
Vista esta causa seguida contra Juan Bautista De la Casa, Nicolás Bruzzo y Pedro Carpentino, por robo de mercancías en los depósitos de la Aduana, y contra Juan Olivieri, Gerónimo Garavento, Antonio Siceone, Alejaudro Scotto y José Casalini acusados de complicidad en esí hecho, de lo que resulta:
1" Que con fecha 21 de Noviembre de 1881 se dirijió al Gefe de Policía el Comisario de la Seccion 2 manifestando: que en los depósitos de la Aduana nueva, á cargo de los Guardas D. Elías Reguera y D, Manuel J. Sarmiento, se habi: efertuado un robo de mercaderías, para cuya verificacion sus antores habian violentado las puertas exteriores de los depósitos, teniendo que valerse de cuerdas para ascender ú ellos, pues los depósitos robidos están situados en la parte alta del edificio, Ordenada la averiguación del hecho y el scenestro del robo, fué comisionado el Comisari, de la Seccion 2° para levantar la indagacion correspondiente, y este funcionario, terminado su cometido, se dirijió al Sr. Gefe de Policía acompañado de una indagatoria constante de 49f, útiles que corre de f... áf... y dando cuenta de su desempeño en las siguientes formas: que á pesar de la oscurida! de que aparece rodeado el robo cometido en la Aduana el día 20 de Noviembre próximo pasado, sus per= petradores no habian podido escapar á la accion de la autoridad policial; que de laindagitoria acompañada resulta, que Antonio Boazzi (a) Gianchin concibió la idea del robo, invitándolos á V. Raggio (a) Wan; Andrés Canes
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:357
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