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Fallos: 26:361 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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penetró á los depósitos, no es menos cierto que Carpentino y Bruzzo permanecieron en los botes junto al muelle de la Aduana € intervinieron en la carga y eonduecion de los objetos robados, hasta las islas de la Boca, hechos que segun la opinion de los autores y de acuerdo con disposiciones terminantes de la ley, bastan á constituir ignal grado en la culpabilidad. Así Rossi, por ejemplo, no hace distincion y reputa tan culpable al que guarda la escalera como al que toma el objeto del robo, al que penetra en la essa como a' que está de centinela enla puerta.

Yenelcaso actual, esta regla de criterio es de es'ricta aplicacion, pues es evidente que aun cuando Bruzzo y Ca-pentino no entraron álos depósitos, si e:los ro hubieran tomado en el robo la participacion que queda espresada, la realización de este se hubiese difienltado notablemen'te: habria faltado la vijilancia eficaz que ellos prestaron y la cooperacion no menos importante úáque se ha hecho ya referencia. Han pues, toma lo pa ticipicion consciente y libremente en la ejeucion material del delito, Véase ademis: Carrara, Tratado sobre la teoría de la tentativa y la complicidad y la ley 20, título 14, partida 7).

4' Que las cirenastancias que concurrea á agravar la situa= cion de De la Casa y haber violentado las puertas de los depó= sitos, resultan comprubadas por el hecho declarado por él de haber entrado á los depósitos, y por lo que á este respecto consta en la dilijencia de inspeccion ocular corriente á f. 150, 5" El delito cometido por De la C. sa, Carpentino y Bruzzo se encuentra previsto y penado por el inciso 9 del artículo 81 de Ja ley de 14 Setiembre de 1803, que establece que el que sustraje:e efectos de los almacenes de Aduana será castigado con la pena de tres ú seis años de trabajos forzados.

6" Que por lo que respecta á Juan Olivieri, Gerónimo Garavento, Antonio Sacconi, Alejandro Scotto y José Casalini, existen en los autos medios de conviccion suficientes para acreditar su complicidad en la consumacion del delito, y. xvu 25

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-361

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