58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Noviembre; Que una vez allí, Antonio Boazzi, iniciador del robo, fué el primero que subió, valiéndose para ello de un gancho que desde el muelle aseguró en las regillas de la galería. Tras de él fueron: Raggio, Canessa y De la Casa, permaneciendo en el bote Carpentino y Bruzzo; Que una vez dentro del depósito, cuya cerradura forzaron, Antonio Boazzi, se retiró llevando consigo dos pequeños bultos de mercancías, permaneciendo los otros tres, para arreglar lo que debian llevar, quienes no habiendo trabajado durante esa noche por temor de que encendiendo luz, fuesen descubiertos, emplearon todo el dia Domingo en abrir cajones y colocar en bolsas de lienzo los objetos que debian llevar; Que como á las 81/, de la noche regresó Antonio Boazci, acompañado de Carpentino y Bruzzo, en dos botes, empezando luego la operacion de cargar los objetos robados y tomaron en seguida la direccion de las islas de la Boca, penetrando por el arroyo Maciel y que allí trasportaron en dos canoas, preparadas de antemano por Antonio Saccone (a) Julio, y Gerónimo Benavento (a) Gira, todos los efectos y los desembarcaron en la quinta de Juan Olivieri, quien les aconsejó que para mayor seguridad los trasladáran, como en efecto lo hicieron, á un pajonal que le llaman de « paja brava»; Que cinco ó seis dias despues dieron principio á la introduccion de los artículos como contrabando, lo que verificaban ayudados por los changadores Alejandro Scotto y José Casalini.
2" Que remitidos los antecedentes al Juzgado, se ordenó la instruccion del correspondiente sumario, procediéndose en consecuencia á recibir declaracion indagatoria á los detenidos Juan Bautista De la Casa f. 90; Pedro Carpentino f. 91 v.; Nicolás Bruzzv f. 103, Antonio Saccone f. 102 v., Juan Morchelti £. 101, Leopoldo Zordetto f. 78, Alejandro Scotto f. 79, Juan Casalini f. 83, Juan Olivieri f. 84, Gerónimo Garavento f. 87 y Josefina Zordetto f. 109, quienes en su esposicion se ratifican en lo declarado ante el Comisario de la Seccion 2" y
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-358¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
