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Fallos: 26:333 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Bartolo Gomez, f. 227, Alberto Banin, Felipe Rojei, f.273, y otros testigos, se comprueba que durante la intervencion de 188) en Corrientes sacaron violentamente de los establecimientos de Reguera y Jara varias tropas de ganado, cuyo número total pasa de 6000 cabezas; y por los de Luciano Leiva, f. 45, y Eladio Alvarez, f. 260, que el Gefe Político de CuruzúCuatiá se negó á espedir guías para la estraccion de ganados de Reguera, vendidos legalmente, lo que demuestra que los anima es reivindicados fueron robados, evidenciánd:se esto con el informe de la Contaduría de Corrientes en el que, como se ha dicho, no aparece constancia de la enijeuacion Jegal de la tropa en cuestion, 7° Que respecto de la plus petition alegada por los demandados, no se ha demostrado que el error, en cuanto al número reivindicado, haya sido doloso como seria necesario para que los demandantes incurriesen en las penas estab'ecidas por la ey, apareciendo al contrario, esplicab'e el error, puesto que, segun las declaraciones de Eladio Alvarez y Anastasio Nuñez, la tropa sacada por órden del Giefe Político Godoy, que se supone fué la traida á la estancia de Medina, constaba de mas de 2000 animales.

8" Que tampoco procede la accion de devolucion de preci, subsidiariamente deducida por el poseedor, por no haber probado este, como debió, segun el artículo 13, Títulc 9, Libro 3, Código Civil, que Don Pedro Culventos ú quien él compró, ni D. Gregorio Vila, á quien compró Calventos, acostumbran vender haciendas; no siendo bastante prueba la guía presentada á foja. ... que solo demuestra la realizacion de una compra hecha por Vila, no de una série de operaciones de este gínero, como seria necesario para constituir costumbre, Por estas consideraciones y de acuerdo con el artículo 27 del Código Rural, y al 10, Título 9", Libro 3", Código Civil, y demas disposiciones citadas, declaro: que Don Raymundo F.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-333

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