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Fallos: 26:327 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Los demandantes esponen: Que durante la intervencion del Gobierno Nacional en ¡a Provincia de Corrientes, en 1880, les robaron de sus establecimientos de campo en aquella Provincia, un crecido numero de haciendas, parte de lis cuales fueron traidas á esta, encontrándose de propiedad de Jara, 800 animales en poder de Don David Tavella, 300 novillos mas ó menos, en el de Campos y Melina y 50 bueyes en el de Don Pedro Calvento:; y de propiedad de Reguera, 2000 mas 6 menos, en el de la Sociedad Campos y Medina, en la de Tavella, 1497, y 1750 que acaban de robarle y que venian en camino, conducidos por Don Sebastian Raffo, y piden en consecuencia, que estando comprobado su derecho de dominio por las marcas cuyos boletos acompañan, se ordene les sean devueltas por los actuales poseedores, reservándose el derecho de ampliar ú limitar la demanda, solicitando ademas el secuestro de los animales reivindicados.

Decretado el embargo y corrido traslad» de la demanda, antes de evacuarse esta, dá cuenta el Juez de 1° Instancia del Uruguay de baberse embargado 208 cabezas de ganado de marca de Jura y Reguera, encontradas en poder de D. Juan Medina. Este, declarándose comprador y único poseedor del ganado que bajo las marcas de Reguera y Jara existian en «€ Caseros », estancia de la Sociedad « Campos y Medina », contesta la demanda por medio de su apoderado en esta D, Manuel M. de Fontes, diciendo :

Que Reguera y Jara habian sido rebeldes contra la autoridad nacional y tomado las armas en los movimientos de 1880, y por lo tanto no debian ser vidos en juicio; Que los boletos de marca presentados por el primero, acreditaban que solo habian tenido 5000 cabezas de ganado y que sin embargo reivindicaban 5917 ; Que Don Juan Vila y D. Juan Acosta habian comprado en Corri -ntes las haciendas que poseía Medina, de las cuales 200

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-327

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