328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cabezas de la marca de Reguera fueron compradas por el primero, y 800 señaladas con seis marcas distintas, entre ¡us que figuran tres de propiedad de los demandantes, por Acosta; Que esta tropa fué vendida por Vila y Acosta á Don Pedro Calventos, vecino de esta Provincia, á quien la compró el demandado, como consta del recibo que en cópia acompaña ; Que por ley de la Provincia de Corrientes los Gefes Politicos están autorizados para espedir guías de las haciendas que se estraen de sus departamentos; y que segun lo misma ley, ellas no pueden espedirse sin que previamente acompañe el interesado un certificado por duplicado que ucredite la propiedad de la hacienda ; Que por consiguiente la guía y certificado que acompaña, dados por el Gefe Politico de » Curuzú-Cuatia », en conformidad á l1 ley, son instrumentos públicos que hacen plena prueba, segun el Código Civil, no solo sobre los hechos que el Gefe Político declara cumplidos, sinó sobre la enunciacion que en ella hace de haber justificado el tropero 6 interesado la legítima procedencia de las haciendas, siendo este título de mejor calidad que el de la marca presentada por los demandantes, desde que no ha sido argúido de falso ; Que rechaza tambien la demanda porque hay plus petition, pues solo Reguera reclama 2000 animales y Jara 300, siendo asi que del aparte hecho en los rodeos de Medina, ron intervencion de los demandantes, solo se encontraron 280 de marca de estos ; Que la reivindicacion de cosas muebles solo se concede cuando el propietario ha sido desposcido de ellas por medio de una sustraccion fraudulenta y que no puede haber sustraccion fraudulenta cuando hay abandono voluntario de parte del propietario, como en el presente caso, en que Reguera y Jara habian abandonado sus establecimientos ; Que para hacer lugar á la reivindicacion era necesario discutir y declarar antes la falsedad del título, siendo este Tribunal incompetente para ello;
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:328
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