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Fallos: 26:329 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Que supletoriamente deducia la accion de devolucion de precio por haber comprado Medina las haciendas con otras iguales á quien acostumbraba vender objetos semejantes, concluyendo por pedir que se cite de eviccion á D. Pedro Calventos; se siga por cuerda separada el juicio contra cada uno de los demandados y se rechace con costas la demanda, Dando por contestada la demanda, se manda seguir por cuerda separada el juicio contra cada uno de los demandados, y se recibe á prueba sobre los hechos relativos á la autenticacion de los documentos presentados y demas alegados por las partes, proveyéndose de conformidad sobre la citacion de eviccion.

Don Pedro Calventos, saliendo ála eviecion, dice que él compró las haciendas en cuestion á Don Grezorio Vila, quien las adquirió legalmente en Corrirntes, como aeredita la guía presentada y ademas el certificado del Gefe Político de € CuruzúCuatiá » que acompaña y pide ú su vez se cite de eviccion al espresado Vila, Este comparece al juicio y por medio de su apoderado Fontes, contesta reproduciendo lo alegado por Medina y Calventos, y corrijiendo el error en que habia incurrido el primero, al decir que D, Juan Vila y D. Juan Acosta habian sido los vendedores de la hacienda á Calventos, siendo así que el únic» vendedor era el exponente y no D. Juan, y que Acosta había sido un tropero simplemente que procedia por cuenta de él, La parte demandada presenta como prueba el recibo de 8977 S$fts. oro entregados por Medina á Culventos á cuenta de gauados y reconocido por este, foja 134; el certificado auténtico del Gefe Politico de « Curuzú-Cuatiá > Don Raimundo Godoy, en que afirma (foja 65), que el comprobante de venta se encuentra en esa Gefatura; la guía de foja 167 espedida por el mismo Gefe Político Godoy, en que se hace constar que Don Gregorio Vila ha comprobado la legítima procedencia de 200 T. XVI 16

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-329

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