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Fallos: 26:335 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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CAUSA XX
Don Francisco Edgar, contra Rocha hermanos y compañía por cobro de estadías ; sobre fianza de arraigo.

Sumario. —4° El arraigo que el demandado puede exigir al demandante estrangero, no domicilizdo, consiste en garantir lo juzgado y sentenciado.

2 Para ello, no basta la constitucion de un procurador instruido y espensado.

Caso.—Don Francisco Edgar, capitan de la barca ingles:

« Excelsior » demandó por estadías á los señores Rocha Herm.

y Compañía.

Estos, alegando que el demandante era estrangero no domiciliado, opusieron la excepcion previa de arraigo del juicio, y pidieron se le manduse afianzar su resultado.

D. Julio Vonwiller, con poder del capitan, contestó, que habiendo este constituido apoderado domiciliado, se hallaba exonerado de dar la fianza, por no poder ser responsable sinó de las costas, por las que respondia el apoderado.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-335

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