336 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE s Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 18 de 1883.
Vistos para resolver sobre la excepcion dilatoria de arraigo del juicio opuesto á foja 15.
Considerando: 1" Que el artículo 74 de la ley nacional de Enjuiciamiento impone la obligacion al demandante estrangero no domiciliado en la República, de arraigar el juicio.
2" Que la fianza de arraigo comprende todas las condenaciones pecuniarias que por la seuteneia pueda hacerse al que está obligado á prestarla y por consiguiente, las que puedan ser consecuencia de la reconvencion, que si bien es cierto que en el caso actual no se ha deducido, puede esto verificarse desde que el demandado esté en tiempo de hucerlo, 3" Que al prescribir el artículo 74 la fianza de que se trata, debe suponerse racionalmente que los lejisladores se propusieron garantir á los habitantes de la República, de que los estrangeros transeuntes no radicados en ella por los vínculos que establecen la familia, los bienes etc., no pudieran molestarlos y perjudicarlos con demandas irresponsables.
4 Que el hecho de estar el demandante representado por Procurador, no lo exime de la obligacion de arraigar el juicio, pues la ley no hace excepcion al resperto y porque, si bien el mandatario es responsable personalmente por las costas del juicio, no está ni puede ser obligado á justificar su solvencia, ú fin de que su responsabilidad no sea ilusoria.
5" Que si se aceptase el precedente del no arraigo del juicio por estar el demandante, estrangero no domiciliado, representado por Procurador, y resultase este insolvente al tiempo de hacerse efectivas las responsabilidades pecuniarias que le impone la sentencia, tendriamos una violacion del recordado artí
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:336
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