Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:331 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando: 4 Que Reguera y Jara han comprobado legalmente, con los boletos de marca antenticados de fojas 174 y 26 ser propietarios de 208 cabezas de ganado vacuno encontradas en los rodeos de D. Juan Medina, en la estancia « Caseros >, y embargadas por órden de este Juzgado, segun consta de las diligencias de foja 12 vta. á foja 77.

2" Que la guía y certificados de fojas 165, 169 y 170 presentados por Medina y Calventos, no bastan para probar la legal adquisicion de ese ganado: porque, segun la ley de la Provincia de Corrientes, que dá oríjen ú las guías y se encuentra impresa á su reverso, estas tienen por principal objeto asegurar el pago de impuestos sobre estruecion de haciendas, y no son, como se pretende, instrumentos públicos que hagan plena fé sobre el hecho de la compra de Jas haciendas á que ellas se refieren; pues la ley citada solo establece como único requisito para la espedicion de guías, que el tropero 6 interesado presente un certificado de venta (artículo 155); quedando asi reducido el mérito probatorio de aquellas, respecto del contrato, el que puede tener un certificado simple, cuya autenticidad; - consta, desde qve no se exije la presencia de los contratantes, del vendedsr por lo menos ante el Gefe Político 6 empleado que los espide.

3" Que aun considerándolos como instrumentos públicos, serian completamente nulos; 4° porque les falta el conforme del Presidente de la Municipalidad ó de la Comision Departamental, formalidad que segun el artículo 151 de la ley citada deben llevar, y el artículo 8 del título 3", Libro y Seccion 2", Código Civil, declara nulos los instrumentos públicos en que no se hayan llenado las formas prescriptas por ley ; 2" porque no figura enellos las firmas de los interesados en la venta, requisito tambien sustancial para la validez de esta clase de instrumentos, artículo 10 del Título y Libro citados; 39 finalmente, porque en ninguno de esos documentos se espresa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos