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Fallos: 26:330 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cabezas de ganado de cria que llevan una marca que no pertenece á Reguera ni á Jara, segun los boletos presentados por estos, destinado á comprobar que Vila acostumbra comerciar en ganados ; el certificado de foja 169 del mismo Gefe Político, que dice constar en la Gefatura de < Curuzú-Cuatiá », un certificado de compra que hizo Vila, en Setiembre del 1880, de 200, con dos marcas pertenecientes á Neguera y que por un olvido no fueron incluidas en la guía correspondiente y por fin, otra guía dada tambien por Godoy el 16 de Setiembre del mismo año 1880, foja 170, en que dice que Don Juan Acosta ha comprobado la legítima procedencia de 800 cabezas de ganado que conduce á Entre-Rios, con 6 marcas diferentes que allí se diseñan, una de las cuales es de Don Toribio Jara, segun boleto.

La parte demandante presenta ¡foja 174) un boleto de marcas autenticado, por el que se acredita que Reguera es propietario de 6 marcas distintas, el boleto de foja 26 que constata el derecho de Jara á dos marcas diferentes y la prueba testimonial corriente de foja... ú foja... y de la que resultan comprobados los hechos siguientes :

1" Que en el mes de Setiembre de 1880 el Gefe Político de « Curuzú-Cuatiá » se negó á espedir guía á D. Luciano Leiva, de un ganado que compró legítimamente á Reguera ; 2" Que por órden del mismo Gefe Político se habia estraido de los establecimientos de Reguera, con intervencion de fuerza armada, una tropa de mas de 2000 cabezas de ganado que pasó ú esta Provincia ; 3" Que antes y despues de esto les habian sacado tanto á Reguera como á Jara, un crecido número de hacienda, en tropas distintas, ejecutándose estos robos unas veces por órden delas autoridades de San Roque, Oratorio, etc., otros por partidas armadas sin que se supiese por órden de quién procedian,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-330

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