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Fallos: 26:325 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Que el demandante reclama como indemnizacion del daño causado por ese acto un salario de cuatro pesos diarios durante los diez meses que dice haber trabajado en el establecimiento de la sociedad, ademas de treinta pesos pagados al cedente señor Reyes, y las costas del juicio, consintiendo en quedar separado de la sociedad.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento setenta y siete y se declara al demandado responsable del perjuicio causado por la espulsion indebida, el cual será fijado por preritos nombrados de conformidad al artículo ciento cuarenta y dos de la ley nacional de procedimientos ; sobre la base de una compensacion diaria por el tiempo que el demandante haya permanecido al servicio del establecimiento.

Repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese con el original.


J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR. — M. D. PIZARRO.

E ——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-325

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