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Fallos: 26:324 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de la prestacion ó del servicio ofrecido. De donde se desprende, que estando por sus actos el demandante sujeto á una accion de responsabilidad, idéntica á la que entablára, aunque no le fuera reconocida, la significacion legal de los hechos que la motivan, es suficiente para exonerar al demandado puesto que demuestra la falta de fundamento de la demanda.

Por estos fundamentos y definitivamente juzgando fallo: No haciendo lugar úá la demanda entablada por Don Jaime Brothers contri el Dr. D. Aniceto Latorre, sin costas. Notiffquese á los partes con el original y en oportunidad archivese, prévia reposicion de sellos, David Uriburu.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1884, Vistos: Considerando que el artículo ochenta y ocho del título «De la Sociedad» del Código Civil, al establecer las causas por las que un sócio puede ser escluido de la sociedad por los otros sócios, no autoriza ú estos á hacerse justicia por sí mismos con motivo ó por causa de las diferencias sociales, sinó que declara el derecho que asiste á los otros sócios para pedir al Juez competente la esclusion del sócio que se encuentra en alguno de los casos que el artículo señala, conforme á lo dispuesto en los artículos treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho del mismo título, que son correlativos y que espresamente determinan la intervencion judicial; Que, por lo tanto, la espulsion de hecho y con violensia que el demandado ha ejecutado del demandante arrojándolo del establecimiento social, es un acto desautorizado y contra derecho, que sujeta al primero á las responsabilidades é indemnizaciones consiguientes;

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-324

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