cion 4", del Código Civil y Marcadé y Pont, sobre el artículo 1151 del Código de Napoleon, 5" Que de la prueba producida por el demandado resulta, por otra parte, que el Sr. Brothers dispuso, sin autorizacion del sócio gerente Sr. Latorre, de maderas cuyo valor no devolvió, ni dió cuenta de su inversion, evidenciando con su silencio el hecho Je haber inspirado temores fundados á su consócio, de mala administracion de los intereses sociales que le confiára ; lo cual hasta para lejitimar su suspension, en la forma producida, segun lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 88 del Código que señala como justa causa de la esclusion de un sócio por los otros sócios, la mala conducta de este, comprendiéndose como tal, la que importa la distraecion de fondos sociales en provecho prupio, que es el hecho imputado al demandante, y comprobado pur los testigos de foja....y su silencio absoluto al respecto; 6" Que aparte de estos hechos, y consideraciones legales, que !emuestran que el demandante no ha justificado los estremos de su demanda, y sí el demandado las de su defensa; considerando la cuestion del punto de vista del contrato de sociedad y de los deberes en él impuestos á los sócios, asi como de las reglas jurídicas que les son aplicables, se conprende y justifica el proceder del señor Latorre por el hecho de no haber el demandante cumplido con su obligacion de poner el aserradero en condiciones de funcionar para aserrar en gran cantidad de maderas en un tiempo suficiente para hacerlo; por cuanto es tambien causa legal de esclusion de un sóci», la « falta de cumplimiento de alguna de sus obligaciones, tenga 6 no culpa» (Inciso 2", art. 88). A loque se agrega que siendo el señor Brothers sócio industrial, obligado á colocar en las condiciones espresadas, con su industria, la máquina de aserrar del señor Latorre, y no habiéndolo hecho, le son aplicables las disposiciones de los artículos 61 del título 7" seccion 3° y las del título «De las obligaciones de hacer » del Código Civil, que resuelven en indemnizacion de daños la falta de cumplimiento
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-323
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