Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:322 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE debe ser apreciada de confu: .uidad á los términos de esta cláui sula espresa del contrato, que es la ley que rige á las partes, para determinar su alcance jurídico (Art. 61, Tit. 4, Sec. 3", É Cód. Civil); 2" Que estudiada esa prueba bajo este concepto, resulta deficiente, por cuanto si bier el demandante ha probado con sus testigos, haber trabajado mas de diez meses en la reparacion de la máquina, las reparaciones que le hiciera no la pusieron en estado de aserrar en gran cantidad de piezas, dando abasto á la elaboracion de tablas, cuartones, ó madera de distintas dimensiones como era su obligacion; 3" Que este hecho resulta averiguado por su propia confesion, al esplicar por qué razon las tablas que aserraba eran de mala clase, diciendo: que la máquina no funcionaba con regularidad, por la falta de unas chapas y tornillos de ajuste que debian ser esenciales en el mecanismo, puesto que de ellos dependía su funcionamiento; lo que demuestra que el demandante no la puso, como lo afirma en su demanda, en las condiciones requeridas en el contrato; por cuya razon no podía invocar como fundamento de su accion el cumplimiento de sus obligiciones; 4° Que siendo esto así, y resultando el mismo hecho plenamente probado por las declaraciones de fojas..... que demuestran ademas, que: el demandante no construyó las dos carretas, que se obligó á construir, por la cláusula citada del cuntrato, para el servicio de la empresa; lo que importa un nuevo faltamiento de »us obligaciones, que agregado al de haber dejado sin terminarse la refaccion del aserradero, destruye por su base la demanda; puesto que tratándose de un contrato bilateral y de una accion de daños y perjuicios, el fundamento esencial de toda reclamacion, debe ser el cumplimiento de las obligaciones correlativas de la parte reclamante, siendo los daños y perjuicios, solo el resultado de una convencion tácita accesoria del contrato, sujeto ála misma regla de reciprocidad de responsabilidades, como lo establecen los artículos 2, 62 y 65 del título 1°,seccion 3" y 2" título 3" sec

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos