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Fallos: 26:320 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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ñ las descomposturas de las máquinas, recibiendo en compensa cion la cuarta parte de la utilidades.

E : Abarra se separó de la sociedad de comun acuerdo, y á Reyes | se le sustituyó, con consentimiento del Dr. Latorre, D. Juime Brothers, quien abonó ú Reyes treinta pesos en dinero, y tomó y sobre sí una deuda de aquel á favor de Latorre por veinte pesos.

Brothers, esponiendo que despues de haber cuinplido con sus obligaciones habia sido espulsado violentamente del establecimiento por el socio Latorre, aceptando la disolucion de la sociedad, demandó ú este para que fuera condenado á indemnizarle, pagándole cuatro pesos diarios por los diez meses que habia trabajado y los treinta pesos que habia pagado á Reyes.

Latorre contestó que lo habia espulsado por haberse verificado las causas que la ley señala como justas para escluir al socio industrial de la sociedad.

Fallo del Juez Federal (ad-hoc) | Salta, Mayo 16 de 1883.

Y vistos: La demanda interpuerta por D. Jaime Brothers contra el Dr. D. Aniceto Latorre, reclamindo indemnizacion de daños y perjuicios por inejecucion de un contrato de sociedad, El demandante sostiene: que habiendo cumplido con las obligaciones que le imponia el contrato de foja....hase visto violentameite separado de la sociedad y escluido por el Dr. Latorre, de los beneficios que de ella debia reportar; por lo cual estima justo sele indemnice, por lo menos, de su trabajo perdido, apreciándolo 4 razon de cuatro pesos diarios, durante el tiempo invertido en la refaccion del aserradero del Sr. Latorre, con mas .

los treinta pesos que abonára al señor Reyes, por la cesion del contrato, y las costas del juicio. En apoyo de su demanda invoca las disposiciones de los artículos 11 inciso 3", y 47 del Lile

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-320

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