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Fallos: 26:315 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Queel « Porteña » huyó perseguido por el « Silex », y pudieron asi caer en manos del Gobierno los elementos de guerra existentes en las Janchas ; Que por esto los propietarios del « Porteña » obtuvieron del Congreso una remuneracion de 25,000 pesos en billetes de tesoreria ; Y que habiendo sido el vapor « Silex » el que prestó realmente el servicio, cuya remuneracion habian obtenido los propietarios del « Porteña », era justo que se le diese á aquel parte de dicha remuneracion, Apreciando esta parte en 4000 fuertes, demandó á D. José Folgueras para que fuese condenado á pagársela de la parte que á él le correspondia.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 20 de 1683.

Y vistos, estos autos iniciados por demanda de D. Pedro Risso, en representacion de la empresa « Mensagerías Fluviales », contra D. José Folgueras, reclamando participacion proporcional á la importancia de los servicios prestados, en el importe de la cantidad acordada, á los propietarios del vapor «Porteña » D. Estevan D. Risso y D. José Folguera, por sancion legislativa de Setiembre 19 de 1878, en compensacion de los servicios prestados con motivo del apresamiento y subsiguiente pérdida del espresado vapor, durante la rebelion de Lopez Jordan.

Y considerando:

1" Que de los antecedentes que contiene el folleto impreso, que se ha acompañado á los autos, resulta que los Señores Estevan D. Risso y Folgueras elevaron una solicitud al Sobe

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-315

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