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Fallos: 26:316 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rano Congreso, en la que, sin invocar derechos perfectos á ser indemnizados, por las pérdidas que habian sufrido, como propietarios del vapor « Porteña » con su apresamiento por los agentes de la rebelion de Entre-Rios y subsiguiente pérdida, se acojian á la benevolencia del Gobierno Argentino, presen» tando como títulos para obtenerla, las pérdidas sufridas, las ventajas obtenidas por la Nacion en la facilitacion de los medios de suprimir la rebelion, por las noticias oportunas que le trasmitieron al Gobierno en aquella ocasion los peticionantes, y por la toma delas armas destinadas á la rebelion, añadiendo consideraciones de buena política que se alegaron para fomentar la compet:neia en los rios, de la bandera de la Nacion, 2 Que la concesion del Congreso, ya sea que se tome en cuenta los precedentes que la motivaron, la discusion que provocú en su seno, Ú los términos mismos en que fué concedida, manifiesta claramente que ella no importa el pago de una deuda de la Nacion, sinó un acto de gracia en favor de los solicitantes, en el que ni aun se tomó en cuenta el quantum de las pérdidas sufridas ni el de las ventajas obtenidas por la Nacion, lo que se desprende del hecho de haberse fijado en la cantidad de veinte y cinco mil pesos en billetes de Tesoreria, la indemnizacion que la solicitud hacía subir á cuarenta mil pesos fuertes, sin que esta fijacion hubiese sido precedido de ningun acto pericial.

37 Que en la solicitud ya referida se menciona, con especialidad y en los mismos términos alegados por la demanda, los servicios prestados con ocasion de la captura del « Porteña » por el vapor «Silex » sin que el Congreso haya tomado en cuenta, ni acordado indemnizacion á sus propietarios, como pudo hacerlo sí hubiera querido estender á ellos el beneficio acordado espresa é individualmente á los propietarios del « Porteña », Señores Estevan D. Risso y Folgueras.

4" Que los actos de esta clase no tienen otra estension que

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-316

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