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Fallos: 26:314 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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314 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
CAUSA ° VII
D. Pedro Risso por la empresa de las mensagerias fluviales, contra D. José Folqueras ; sobre cobro de pesos.

Sumario. — 1° La concesion hecha por la sancion legislativa de 49 de Setiembre de 1878 ú los propietarios del vapor « Porteña » con motivo de su apresamiento y pérdida durante la rebelion de Lopez Jordan en Entre-Rios, fué un acto de gracia, y no pago de una deuda.

2" Actos como el citado, no tienen otra estension que la que deriva de sus términos; y, espresando la concesion, que es á favor de los propietarios del « Porteña », no pueden estos ser obligados á dar participacion en ella, á otros, por razones de auxilio ó servicios que estos hayan prestado al citado vapor.

Caso. — D. Pedro Risso espuso que en Octubre de 1873, D.

Esteban Risso pidió á la Agencia de las Mensagerías Fluviales el vapor « Silex » para ir en busca del vapor « Porteña» que se sospechaba haber caido en poder de los revolucionarios de Entre-Rios ; Que cedido el « Silex >, á los pocas horas avistó al «Porteña » cuyos tripulantes busciban varias lanchas cargadas con armas;

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-314

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