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Fallos: 26:313 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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pidió y obtuvo inhibicion de viaje de la mencionada barca hasta tanto el capitan no constituyera procurador, El capitan constituyó procurador y pidió se levantára la inhibicion. , El Juez asi lo ordenó.

Los marineros pidieron revocatoria y apelaran in subsidium.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 18 de 1883.

L Habiendo desaparecido la causa por la cual se decretó la inhibicion de salida del buque y su capitan con el apoderado presentado y admitido en juicio, y atento lo dispuesto en el artículo 1031 del Código de Comercio, no ha lugar á ninguno de los recursos que se deducen.

Tedin.

Los marineros ocurrieron en queja á la Supremo Corte.

Fallo de la Suprema Corte — Buenos Aires, Febrero 12 de 1881, Siendo el recurso de apelacion directo á que se refiere este escrito, una dependencia de la cuestion sobre competencia resuelta por esta Suprema Corte, no ha lugar á lo solicitado, y ocurra ante el Juez de Seccion.

J. B. GONOSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.—S. M. LASPIUR.
— —e=>000 E —— T. XVII 15

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-313

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