pidió y obtuvo inhibicion de viaje de la mencionada barca hasta tanto el capitan no constituyera procurador, El capitan constituyó procurador y pidió se levantára la inhibicion. , El Juez asi lo ordenó.
Los marineros pidieron revocatoria y apelaran in subsidium.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 18 de 1883.
L Habiendo desaparecido la causa por la cual se decretó la inhibicion de salida del buque y su capitan con el apoderado presentado y admitido en juicio, y atento lo dispuesto en el artículo 1031 del Código de Comercio, no ha lugar á ninguno de los recursos que se deducen.
Tedin.
Los marineros ocurrieron en queja á la Supremo Corte.
Fallo de la Suprema Corte — Buenos Aires, Febrero 12 de 1881, Siendo el recurso de apelacion directo á que se refiere este escrito, una dependencia de la cuestion sobre competencia resuelta por esta Suprema Corte, no ha lugar á lo solicitado, y ocurra ante el Juez de Seccion.
J. B. GONOSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.—S. M. LASPIUR.
— —e=>000 E —— T. XVII 15
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:313
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