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Fallos: 26:237 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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distrito ó residencia del enrolado, y no se ha afirmado tampoco que no sea en este municipio el del hijo de la postulante. — Y quinto, finalmente, porque dicha exencion, siendo relativa solo al servicio militar activo, no puede entenderse válidamente aplicable al caso de una carga vecinal ó de un servicio puramente civil ó policial, cumo el de que se trata.

Por todos estos fundamentos, y lo resuelto ademas por lu Suprema Córte, entre otros casos análogos al presento, en el que se registra en el tomo 12 pág. 73 de sus fallos: declaro no haber lugar úla peticion de foja... y que repuesto el papel de todo lo actuado, satisfechos los costos y regulados los honorarios del Procurador Fiscal se archiven estas diligencias; pudiendo notificarse á las partes con el original.

S. de la Torre.


VISTA DEL SEÑO PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 14 de 1881.

Suprema Córte:

Doña Claudia Batalla se queja de que su hijo Teodosio Barrasa está detenido en el servicio de Policia de la Ciudad de Mendoza contra su voluntad, despues de haber cumplido con exceso el tiempo porque como Guardia Nacional entró de personero por otro Guardia Nacional. Pide que el Juzgado de Seccion ordene sea puesto en libertad, Barraza no ha sido preso por autoridad nacional, ó á disposicion de una autoridad nacional ó so color de una órden emitida por autoridad nacional, No se encuentra por consiguiente, en ninguno de los casos previstos por el artículo 20 de la Ley de 14 de Setiembre, Propiamente hablando, Barraza no se encuentra preso, Está

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-237

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