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Fallos: 26:234 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Teodosio Barrasa, actualmente en servicio en el cuerpo de Policia y guarnicion de esta ciudad, espresando haber vencido con exceso el término de un año porque aquél se obligó á servir en clase de personero, y ser ademas acreedor él á las excepciones que acuerda el inciso 6" del artículo 3" de la Ley Nacional de Enrolamiento, en favor del hijo único de madre viuda, ó de aquel de los hijos de esta que atienda á su subsistencia, en razon de encontrarse ella (la postulante) separada de su marido y sus demas hijos, por hallarse todos en servicio en el ejército de línea de la Nacion, y carecer así de los recursos que ellos pudieran proporcionarle. Con el mérito de lo informado por el Jefe de Policia á f... el cual espresa que el citado Barrasa entró á servir efectivamente en el Departamento á su cargo, como personero, en 18 de Junio de 1878, y que vencido el tiempo de su empeño en igual mes del año 79, ha continuado sin embargo incorporado en el cuerpo por un año mas, cumpliendo con el servicio que ú él personalmente le tocaba prestar. Con lo espuesto asímismo por el Procurador Fiscal, quien sin aceptar la circunstancia alegada por la postulante de estar su marido y demás hijos prestando servicio militar, por no considerarla comprendida en los términos de la ley, se ha manifestado, sin embargo, conforme con que se mande poner en libertad al individuo á que se refiere la reclamacion, fundándose en que es ilegal el servicio que se obliga á prestar á aquel.

Y considerando: 4° Que con arreglo al artículo primero de Ja ley sobre Procedimientos de 14 de Setiembre de 1863, el ejercicio de la jurisdiccion nacional es improcedente fuera de de los casos sometidos á ella por la Constitucion 6 leyes nacionales.

2" Que ni en aquella ni en estas se encuentra disposicion alguna que faculte á los Jueces de Seccion para conocer de causas orijinadas de prisiones ilegales ó detenciones arbitrarias que sin conexion á institucion ni prescripcion alguna de carác

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-234

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