simplemente obligado á prestar un servicio que él crée haber cumplido, y en el que contra su volnntad se le retiene.
Si tal fuera el caso, es indudable que el Gefe de Policia procede con notoria arbitrariedad compeliendo á un ciudadano á prestar un servicio á que no está obligado.
V. E empero, ha declarado en mas de una ocasion que la Justicia Federal no es competente para traer á juicio los procedimientos de las autoridades locales cuando obran dentro en la esfera de accion que la Constitucion les ha reservado.
Por otra parte V. E. ha declarado tambien en repetidas ocasiones que la facultad de movilizar la Guardia Nacional no es esclusiva en los Poderes Nacionales. Los Gobiernos de Provincia se encontrarian impotentes en presencia del desórden y de la anarquia si no pudieran llamar en su defensa ú los ciudadanos cuyos intereses les están inmediatamente encomendados.
El Gobierno de Mendoza ha estado asi perfectamente habili= tado para requerir de los vecinos de su Capital el servicio de Policia necesario á la conservacion del órden. Si el Gefe encargado de esta mision, ha ultrapasado sus atribuciones reteniendo indebidamente en el servicio á los que los prestaron ya, 6 exigiéndolo de los hijos de viudas pobres etc. etc., no es á la justicia de la Nacion, sino á las autoridades mismas de la Provincia ú quienes incumbe decirlo, Es á ellas á las que ha debido ocurrir la interesada.
Sírvase V. E. así declarario, confirmando la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:238
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