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Fallos: 26:242 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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2 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE son juicios y Tribunales distintos y aun diferentes las partes y el rol que asumen.

8" Que aquella decision se limita únicamente á establecer que el Juez Provincial no era competente por razon de la distinta vecindad de las partes, quedando pendiente la cuestion de si el doctor Socas, domiciliado en Buenos Aires, puede ó no ser dem:ndado en Entre-Rios por obligaciones personales contraidas allí; cuestion que aquel Juzgado no podia decidir porque ante todo, estaba la incompetencia por razon de las personas lo que le quitaba el carácter de Juez natural de ellos para decidir sobre las demás excepciones.

Por estos fundamentos, los concordantes del escrito de foja 14 y teniendo además presente que la doctrina establecida en los considerandos 5° y 6", ha sido considerada por la Suprema Corte en la causa LV, série 2, tomo 3", pág. 11 de sus Fallos, el Juzgado se declara incompetente para conocer en esta causa, con costas al actor. Notifíquese con el original y repónganse Jas fojas.

Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 1' de 1687 Suprema Corte:

La jorisdiccion del Juzgado Federal de Entre-Rios está clara y [netamente determinada en este caso, tanto por la diversa vecindad, como por el lugar de la ejecucion del contrato.

El demandante ba reconocido en el espediente agregado á f. 17 vuelta que Olivera, causante del derecho, es Oriental y vecino de la Provincia de Entre-Rios; siéndolo él, Socas, de la de Buenos Aires. Y si hubiera de atenderse al carácter del cesionario Soage, tambien resulta que es este estrangero y

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-242

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