Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Enero 12 de 1884.
Vistos: adóptanse los fundamentos del Juez de Seccion, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su procedente vista, se confirma el suto apelado de foja doce y devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S, M. LASPIUR.
—
CAUSA II
El Doctor Don Salvador Socas, contra Don Saturnino Soage, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; sobre competencia.
Sumario. — 1° Cuando se ejercitan acciones personales, el Juez competente para conocer en ellas, es el del lugar donde debe cumplirse el contrato, máxime si lo es tambien del domicilio del demandado.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-239¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
