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Fallos: 26:240 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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y 20 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 9" Un contrato sobre invernada y cria de haciendas en un establecimiento de campo, tiene por su naturaleza que cumplirse en el lugar donde se halla el campo.

Caso. — El Doctor Don Salvador Socas, vecino de Buenos Aires, esponiendo que habia celebrado con un Señor Olivera, estrangero, un contrato de cria é invernada de haciendas en una estancia sita en Concordia, departamento de la Provincia de Entre-Rios, y que Don Saturnino Soage tambien estranjero con escritorio en la ciudad de Buenos Aires, calle del Perú núm. 135 '/,, cesionario de Olivera le habia causado en el cumplimient, del contrato graves perjuicios, que estimaba en 15.000 pesos fuertes, demandó á dicho Soage ante el Juzgado Federal de Buenos Aires para que fuera condenado al pago de la mencionada suma.

El demandado opuso la excepcion de incompetencia sosteniendo que su domicilio real y permanente y el lugar donde se habia celebrado y debia cumplirse el contrato, era en EntreRios.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 12 de 1682.

Y vistos: para resolver sobre la declinatoria de jurisdiccion opuesta en el escrito de foja 14.

Considerando: 1 Que el demandado ha afirmado en el escrito citado que es vecino de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre-Rios ; que allí tiene su domicilio real permanente, su casa de familia, sus intereses raices, muebles y semovientes, mientras que aquí solo tiene un pequeño escritorio en sociedad con otras personas.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-240

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