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Fallos: 26:223 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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si el demandado no se acoje á ella antes de contestarla, no — hay ya fuero federal.

2" Que el juicio se encuentra radicado ante los Tribunales ordinarios y debe seguirse y fenecerse en ellos, cualquiera que sea la calidad personal de las partes, quedando á salvo el recurso para ante la Suprema Corte Federal, si se hallare en alguno de los casos que espresa el artículo 14 de la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia.

3 Que los únicos casos en que debe ocurrirse á este Juzgado, son los que determina la citada ley, y el artículo 104 de la del Congreso de 15 de Diciembre de 1881, entre los cuales no está comprendido el presente, y aun cuando lo estuviera, no ha debido olvidarse la terminante disposicion del citado artículo 14 de la ley sobre jurísdiccion y competencia.

Por estas consideraciones, el Juzgado resuelve mantener su auto de foja... y que el espediente se eleve á la Suprema Corte, con oficio, ú fin de que se sirva resolver sobre la contienda de competencia. Repónganse préviamente las fojas y notifíquese original.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 13 de 1883.

Suprema Corte: , Que el cobro de los impuestos corresponde á las autoridades que los han establecido, es fuera de toda discusion, Esto se entiende, en los casos ordinarios, siendo natural suponer que las personas y las cosas que deben pagar tales impuestos están todas sujetas ú la misma autoridad territorial.

En casos estraordinarios, empero, bien se concibe que la regla general admita sus excepciones.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-223

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