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Fallos: 26:218 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Caso. —Juan Posse y C° dueños de la Cigarreria « Popular » espusieron que D. Leon Duran y otros de la Cigarreria «La Proveedora » hurtaban el tabaco de los cigarrillos de la « Popular», y lo sustituian con tabaco inferior para desacreditur aquellos ; y demandaron á D. Leon Duran, dueño, gerente ó socio de «La Proveedora » para que fuera condenado al mázimum de la pena de la ley de marcas, al pago de daños y perjuicios, y costas.

D. Leon Duran alegando que el dueño de la Cigarrería era D. Manuel Duran su hermano, y que se le confundia con él, opuso la excepcion de defecto legal en la demanda.

Los demandantes contestaron que habian señalado claramente á Don leon Duran como demandado.

Falle del Juen de Seccion Buenos Aires, Octubre 1° de 1853.

Y vistos: Resultando del escrito de foja 33, que la designacion de la persona del demandado es espresa, desde que en él se consigna que la demanda es instaurada contra D. Leon Duran; por esto, y de acuerdo con las consideraciones aducidas en el escrito de f. 59, que el Juzgado conceptúa arregladas no se hace lugar con costas, á la excepcion deducida, y se declara que D. Leon Duran debe contestar derechamente la demanda en el término de la ley.

Repónganse el sello.

Andrés Ugarriza.

Al mismo tiempo los actores denunciaron que D. Leon Duran tenia el propósito de ausentarse, y pidieron se le impidiese la salida del país, oficiándose á la Prefectura Marítima.

El Juez, por auto de f. 57 vta. accedió, bajo la responsabili dad de los solicitantes.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-218

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