setenta y cinco 4 la Junta Municipal de Temporalidades de la ciudad de Santa Fé por don Pedro Martinez, don José Sotelo, don José Salguero y don Javier Perez, habiendo poco tiempo despues Martinez comprado á los otros nombrados, sus respectivas partes. Que por muerte de Martinez lo heredó su única hija doña Bernarda Martinez, la que por habérsele extraviado las escrituras de propiedad, tuvo que proporcionarse títulos supletorios por medio de una informacion de testigos, con los que solicitó se le diera la posesion judicial en mil ochosientos cincuenta y sicte. Que la seño:a Martinez hizo donacion de dicho campo en mil ochocientos cincuenta y nueve ú don Antonino Urraco, quien continuó la gestion sobre mision en posesion, teniendo para ello que seguir un juicio por todas instancias aute los Tribunales de la Provincia de Santa Fé, hasta que en Abril demil ochocientos sesenta y uno vino á pronunciarse por el Tribunal Superior de dicha Provincia la última resolucion favorable á su derecho.
Que por esa época sobrevinieron disturbios políticos, que lo obligaron á ausentarse de Santa Fé, á donde regresó recien siete años despues, en mil ochocientos sesenta y ocho, consiguiendo al fin que se le pusiese en posesion del campo en Diciembre de ese mismo año.
Que al tomar la posesion, encontró que don Pedro Correa y don Juan Manuel Perdriel lo estaban ocupando, «quienes se habian puesto de acuerdo, sin duda, para solicitarlo en compra al Gobierno, por mitad mas ó mencs, denunciándolo como valdío, el primero á nombre de los herederos de Roldan y el segundo como representante del Gobierno Nacional, pues juntos obtuvieron la escrituracion correspondiente: Correa el diez y Perdriel el once de Abril de mil ochocientos sesenta y siete. » Que pidió y obtuvo la correspondiente órden de desalojo sin poder conseguir su complimiento por parte de Correa, que ocupaba las dos fracciones, una á su propio nombre y la otra al de
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:226
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