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Fallos: 26:217 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fatle de la Suprema Coro Buenos Aires, Noviembre 24 de 1883.

Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce ; y, repuestos los sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS —S. M. LASPIUR. — NM. D. PIZARTO.

— y ER — CAUSA CXNXIX Juan Posse y C° contra D. Leon Duran, por falsificación de marca de fábrica; sobre defecto en la demanda é impedimiento de viaje.

Sumario. — 1" Siendo espresamente declarada la persona del demandado, no puede baber, por esta parte, defecto en el modo de proponer la demanda.

2" Denunciado el propósito de ausentarse en el demandado por causa criminal, puede impedírsele bajo la responsabilidad del actor.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-217

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