| 228 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE cer en ellos originariamente por ser la Provincia parte formal y directa en el juicio.
Traidos los autos, Urraco reprodujo su demanda contra el Gobierno de Santa Fé reduciéndola al reclamo de solo mil cuatrocientos varas de frente por cuatro leguas y media de fondo, pues decia que habia recuperado la parte de campo comprada por Perdriel en virtud de sentencias de los Tribunales Nacionales, y las otras doscientos varas de frente que faltaban para el completo de las tres mil doscientos varas, las ocupan indebidamente los here'eros de la familia Gallegos; agregando que habiendo el Gobierno de Santa Fé vendido una cosa ajena á sabiendas, pues su derecho de dominio y propiedad estaba reconocido y declarado pur sentencias de los mismos Tribunales de la Provincia, pedia se le condenase además, al pago de la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y siste pesos fuertes en que estima los arrendamientos y perjuicios recibidos, deduciendo mil cuatrocientos pesos bolivianos por los arrendamientos que percibió su apoderado, lo mismo que al pago de los arrendamientos que se devenguen desde la demanda hasta , la terminacion del juicio, 4 razon de doce pesos fuerges antales por cada concesion de las ciento cineg comprendidás en su campo. IE.
Contestando esta demanda el apoderado del Gobierno de la Provincia de Santa Fé espuso: Que el demandante pretendia confundir el campo que el Gobierno de Santa Fé vendió hace pocos años á don Juan M. Perdricl, y los terrenos que donó á los antecesores de don Pedro Correa desde hace mas de cincuenta años.
Que lo único que resulta de los documentos presentados por Urraco, es que un señor Martinez compró una porcion de terreno próximaá la que ocupa hoy Correa, y que no pagó el precio estipulado.
Que el terreno que se pretende reivindicar, era en mil ocho
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:228
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