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Fallos: 26:224 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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la PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Separada esta ciudad de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo ¿ cómo hará la autoridad de esta última para cobrar los impuestos pendientes á la separacion ? Es claro que no puede ser de otra manera que ocurriendo á la autoridad, bajo cuya jurisdiccion han quedado sus deudores.

¿La federalizacion del municipio no ha colocado bajo la jurisdiccion federal todas las personas y las cosas existentes en él ? Esta causa fué iniciada aute la justicia ordinaria, en ella fué radicada, y debe en ella continuar.

Sírvase V. E. volver estos autos al Juzgado de la Capital, que ha venido á sostituir en el municipio á las jurisdieciones locales.

Edi "do Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1883.

Vistos: atento lo dispuesto por el artículo trescientos nueve de la ley de organizacion de los Tribunales de Justicia de la Capital, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer en esta causa, es el de Comercio de la Capital de la Nacion ; en su consecuencia remítasele estos autos, avisán dose por oficio al Juez de la Capital de la Provincia y al Juez Federal.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.—S. M. LASPIUR.
——e— _",——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-224

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