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Fallos: 26:221 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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haciéndose saber al depositario. Notifíquese con el original y repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1883 Vistos: atento el nuevo poder presentado á foja sesenta y dos, por el demandante, devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia, para que en su mérito, y por las cláusulas que contiene, se resuelve la falta de personería del demandante y demas excepciones dilatorias opuestas por el demandado. Repóngase los sellos.

3. B. GOROSTIACA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.—S. M. LASPIUR.
— DS "

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-221

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