DE JUSTICIA NACIONAL 219 Falle de la iuprema Corue Buenos Aires, Diciembre 1° de 1883.
Vistos: atenta la naturaleza de la causa, y lo alegado por el demandante, la Córte resuelve confirmar el auto de foja cincuenta y siete vuelta; y por sus fundamentos el de foja sesenta y una vuelta, con costas, y, prévia reposicion de sellos, devuélvase.
4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.— $. M. LASPIUR.
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CAUSA CXEXNX
Lassalle y Secrestat contra D. Pedro Inchauspe, por falsificación de marcas de fábrica; sobre personería.
Sumario. — El Juez debe resolver sobre la personería del actor no solo por los poderes acompañados á la demanda, sinó tambien por los presentados posteriormente, y antes de dictar resolucion.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:219
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